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ENTREGAR LOS PARTES DE BAJA MÉDICA, CONFIRMACIÓN Y ALTA DEJARÁ DE SER OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023

Hasta ahora, las personas trabajadoras que pasaban a situación de incapacidad temporal tenían la obligación de entregar a la empresa el parte de baja médica, así como los partes de confirmación de la baja, en el plazo máximo de tres días. En el caso de los partes de alta médica, el plazo era de veinticuatro horas.

Con la reciente reforma de la normativa reglamentaria sobre la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, recogida en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, las personas trabajadoras ya no estarán obligadas a trasladar esos partes. A partir de ahora, el facultativo únicamente entregará una copia de cada parte al paciente, que podrá quedarse, y será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de informar a las empresas. Se eliminan así, tal y como indica la reforma, obligaciones burocráticas para las personas trabajadoras que pueden resultar gravosas cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal.

La entrada en vigor de esta nueva norma se producirá el próximo día 1 de abril de 2023 y afectará no sólo a las nuevas situaciones de incapacidad temporal que se inicien a partir de esa fecha, sino que también se aplicará a aquellas personas que ya estaban de baja en ese momento y no hayan superado los 365 días de duración. Pese a la eliminación de ese trámite burocrático, resulta recomendable que las personas trabajadoras comuniquen a las empresas sus ausencias con la mayor premura posible, puesto que algunos convenios colectivos recogen en su régimen disciplinario infracciones laborales en el caso de no facilitar esa información. En ningún caso la empresa podrá requerir el parte médico como justificante.

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